La Firma Electrónica en Panamá

La firma electrónica existe legalmente en Panamá desde hace poco más de 10 años, a través de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, la cual define y regula los documentos electrónicos, las firmas electrónicas, la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas.  

Posteriormente, dicha norma fue modificada por la Ley 82 de 2012 que otorgó al Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, a través de la Dirección de Firma Electrónica.  Tema éste que, en la actualidad, en virtud de las circunstancias, que ha cobrado relevancia y ganado usuarios, con la finalidad de realizar transacciones de forma eficiente y expedita.

La legislación panameña define la Firma Electrónica como “el método técnico para identificar a una persona y para indicar que esa persona ha otorgado su consentimiento la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico”. Este método utiliza un conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona, creando marcas inalterables en los documentos electrónicos que los vinculan directamente con sus autores, y garantizan la integridad de su contenido. La firma digital o firma escaneada, que consiste en la firma manuscrita pasada por un escáner se encuentra excluida de la definición de firma electrónica, al no cumplir con los requisitos correspondientes y por ser fácilmente adulterada, por lo que no se encuentra regulada en Panamá.

Principales usos:

  • Gobierno electrónico, para mejorar y aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar la transparencia del sector público, así como la participación ciudadana.
  • Facilita el comercio exterior.
  • Contribuye con el crecimiento del comercio en el país.
  • Facilita los trámites legales de los ciudadanos.
  • Pueden inscribirse escrituras públicas, a través del sistema de telemática del Registro Público de Panamá.
  • Permite y facilita la utilización de facturas electrónicas.
  • Coadyuva en el manejo de una comunicación electrónica segura.

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