Ley de comercio electrónico



La República de Panamá, oficialmente en el año 2008, a través de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, inició la regulación algunos aspectos referentes al comercio electrónico y dicta otras disposiciones sobre la materia. Se inicia así un marco jurídico que crea una seguridad colectiva a los usuarios de este tipo de modalidad comercial.  La Ley 51 de 22 de julio de 2008 define Comercio Electrónico como “Toda forma de transacción o intercambio de información con fines comerciales en la que las partes interactúan utilizando Internet, en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo”.

Es importante destacar que el comercio electrónico, a partir de la situación mundial que ha generado el COVID-19, el cual se transmite a través del contacto físico directo en nariz, boca y ojos con las partículas virales, tomará sin lugar a duda, una de las primeras posiciones tanto en nuestro país como a nivel mundial. Esto será para comprar y vender u ofrecer algún servicio y evitar así, el contacto físico y mantener el distanciamiento social que actualmente sugiere la Organización Mundial de la Salud.

La Dirección General de Comercio Electrónico del Ministerio de Comercio e Industrias es la encargada de regular, a través de reglamentos técnicos, las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir personas, naturales o jurídicas, que utilicen el Internet como medio para realizar actividades comerciales.

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